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Instrucciones para la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

Régimen jurídico específico para familiares de personas con nacionalidad española, regulado en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. A continuación, se resumen las instrucciones para aplicar la residencia temporal:

Primera. Régimen jurídico aplicable a ciudadanos de terceros Estados que no son familiares de personas con nacionalidad española

Se contemplan distintos escenarios para estos ciudadanos:

  1. Los familiares ciudadanos de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo podrán optar entre el régimen del Real Decreto 240/2007 o se les aplicará el nuevo estatuto.
  2. Quienes hayan solicitado antes del 20 de mayo una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE podrán solicitar la nueva autorización si cumplen los requisitos establecidos en este régimen.
  3. Los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE podrán, tras cinco años de residencia en España, optar por la residencia permanente o la residencia de larga duración.
  4. En casos de adquisición de nacionalidad española por el reagrupante, el familiar puede mantener su autorización o solicitar la del nuevo régimen, siempre y cuando estén en España.
  5. Familiares de españoles que regresan tras residir en otro Estado miembro de la UE podrán optar entre la tarjeta UE y la nueva autorización.
  6. También podrán acogerse al nuevo régimen quienes estén a cargo del ciudadano español (art. 94.1 letras d) y e)); y quienes no estén comprendidos podrán solicitar residencia por arraigo social si cumplen con lo establecido en el art. 127.c) del Reglamento.

Segunda. Ámbito de aplicación

El artículo 94.1.i) permite incluir a otros familiares que estén “a cargo” del ciudadano español. No se establece un grado concreto de parentesco, pero sí se exige la acreditación fehaciente de la dependencia económica y personal de la persona que se hace cargo del dependiente.
El artículo 94.2 indica que el familiar responsable debe tener medios económicos adecuados para sostener dicha situación. De esta forma, se valora cada caso de forma individualizada.

Tercera. Concepto de persona extranjera a cargo

Se entenderá a una persona «a cargo» si su unidad de convivencia no percibe el ingreso mínimo vital y no dispone de ingresos suficientes:

  1. Ingresos mensuales equivalentes al 100 % o 130 % de las pensiones no contributivas, según el número de miembros.
  2. Patrimonio estable igual o superior a tres veces esa cantidad en cómputo anual. Esta situación debe acreditarse en el país de origen.

Cuarta. Vigencia de la autorización de residencia temporal

La autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española será de 5 años, salvo que el solicitante haya manifestado su voluntad de permanecer un tiempo inferior en territorio nacional:

  1. Si la solicitud se presenta en España, la autorización tendrá efectos retroactivos desde la presentación.
  2. Si se tramita desde fuera, tendrá efecto desde la entrada en España con el visado correspondiente.

Quinta. Acreditación de requisitos para la obtención de la autorización

La convivencia solo se exige para parejas estables sin hijos u otros familiares no contemplados específicamente y que estén a cargo. Dicha convivencia debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización, y no se harán controles sistemáticos, salvo sospecha razonable de abuso.

Sexta. Condiciones del ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal

  1. Las razones de orden público, seguridad o salud pública se evaluarán con proporcionalidad y con motivación individual. Estos motivos pueden llevar a denegación solo tras análisis detallado del caso.
  2. Se entiende la vida familiar o conyugal en sentido amplio, sin exigencia de modalidades específicas ni de convivencia.
  3. El plazo para comunicar cambios o solicitar autorizaciones independientes es de seis meses desde el cese de la condición de ser familiar de un ciudadano de nacionalidad española.

Séptima. Reagrupación familiar

Las personas titulares de esta autorización podrán ejercer su derecho a la reagrupación familiar conforme a los artículos 67 y 68 del Reglamento de Extranjería. Lo mismo aplica a quienes obtengan una residencia independiente, y podrán ejercer el derecho de reagrupación familiar.

Octava. Residencia independiente

  1. Podrán solicitarla quienes hayan sido cónyuges, hijos, ascendientes, progenitores de menores españoles, cuidadores o hijos de españoles de origen. Es decir, no podrán solicitarla las parejas estables sin hijos ni los familiares a cargo.
  2. Podrán solicitarla aquellas personas que se encuentren bajo una de las siguientes causas previstas (divorcio, nulidad matrimonial, fallecimiento de la persona con nacionalidad española, violencia, abandono, etc.).
  3. El plazo para solicitarla es de seis meses desde el hecho. Fuera de plazo, puede tramitarse como modificación de autorización.

Novena. Modificaciones

  1. Las modificaciones se regirán por el Título XI del Reglamento de Extranjería.
  2. Las renovaciones se considerarán como tales; por ello, no requerirán acreditar la situación nacional de empleo.
  3. Se permitirá mantener el arraigo familiar si el vínculo se perdió antes del 20 de mayo y no pudo notificarse a tiempo este cambio de circunstancias.

Décima. Acceso a la residencia de larga duración

Los titulares de la autorización de residencia temporal de familiar de un ciudadano con nacionalidad española podrán solicitarla si acreditan cinco años de residencia bajo:

  1. La autorización de residencia temporal como familiar de español.
  2. La tarjeta UE como familiar.
  3. Una autorización por arraigo familiar.

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