Instrucciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo

Abogados Extranjería

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El Gobierno de España ha actualizado las instrucciones para la solicitud de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. A continuación, se resumen los principales requisitos:

Primera. Requisitos generales comunes

Se exige la permanencia continuada en territorio español durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de que se produzcan ausencias del territorio español, estas no pueden superar los 90 días naturales en ese periodo.

La persona solicitante no debe tener la condición de solicitante de protección internacional:

  1. Esta condición se adquiere desde la manifestación de la voluntad de pedir protección.

  2. Si se desiste de la solicitud, a partir de ese momento se entiende que ya no es solicitante y empieza el cómputo del tiempo de residencia necesario.

Segunda. Residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad

  1. Se puede solicitar si la persona fue titular de una autorización de residencia que no era por circunstancias excepcionales y no ha podido renovarla o prorrogarla por motivos como el vencimiento del plazo o la denegación por incumplimiento de requisitos.

  2. No podrá solicitarse en el caso de que la autorización se haya extinguido por causas legales. Tampoco procede en casos de denegación por motivos de orden público, seguridad o salud pública, salvo que exista sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Tercera. Residencia temporal por arraigo sociolaboral

  1. El contrato o la suma de contratos laborales debe superar los 90 días de duración. Se admite cualquier modalidad contractual legal, ya sea temporal o fija discontinua. La jornada semanal total debe ser de al menos 20 horas, y el salario debe alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio correspondiente, en proporción a la jornada trabajada.

  2. El empleador debe cumplir con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y contar con medios económicos para hacer frente a sus obligaciones frente al trabajador.

  3. No se admite acreditar actividad por cuenta propia como vía para acceder a este tipo de arraigo.

Cuarta. Residencia temporal por el arraigo social

  1. Se puede acreditar en caso de que existan vínculos familiares con personas con residencia legal (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos en primer grado) o mediante un informe que acredite esfuerzo de integración social.

    1. En ambos supuestos, se deben demostrar medios económicos suficientes disponibles en España (mínimo 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

    2. En el supuesto de vínculos familiares, si los medios económicos proceden del familiar con el que se tiene el vínculo y se convive, deberán sumarse 100 % del IPREM por cada uno (total 200 %).

  2. Se aplican las mismas reglas que para la reagrupación familiar en el cómputo de ingresos.

Quinta. Residencia temporal por arraigo socioformativo

  1. Se puede solicitar si la persona está matriculada, ha solicitado admisión o está cursando alguna de las siguientes formaciones:
    ◦ Bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas o deportivas de grado medio.
    ◦ Formación profesional de grado C (certificados de profesionalidad, niveles 1, 2 y 3).
    ◦ Educación secundaria de adultos o formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.

  2. La formación puede ser presencial o semipresencial, pero al menos el 50 % debe ser presencial. Solo se puede ser titular de una autorización por arraigo socioformativo una vez cada tres años.

Sexta. Residencia temporal por arraigo para la formación

  1. Las personas extranjeras que ya tuvieran una autorización por arraigo para la formación (según el reglamento anterior) y hayan finalizado la formación podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo.

  2. También se podrá prorrogar esta autorización si la persona ha finalizado la formación y está en búsqueda activa de empleo.

  3. En caso de formación de grado superior no recogida en el nuevo reglamento, podrá solicitarse prórroga bajo el nuevo marco del arraigo socioformativo.

Séptima. Residencia temporal por arraigo familiar

  1. En el supuesto de arraigo familiar por apoyo a persona con discapacidad, solo un familiar podrá ser titular de esta autorización.

Octava. Menores de edad

  1. Las autorizaciones para menores extranjeros pueden presentarse de forma simultánea con la de sus progenitores. Existen dos autorizaciones específicas: una para menores nacidos en España y otra para menores no nacidos en España.

  2. Si no se presenta la solicitud dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del menor o a la obtención de la residencia por parte del progenitor, podrá presentarse fuera de plazo de forma justificada.

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