Cómo solicitar la nueva autorización de estancia de larga duración por estudios en España (según reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024)
Desde mayo de 2025 está en vigor una nueva regulación que afecta directamente a estudiantes extranjeros que desean cursar estudios superiores o formación postobligatoria en España. La entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, mediante el conjunto de instrucciones SEM 3/2025 ha unificado y aclarado los procedimientos y requisitos para obtener una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o formación, reforzando la seguridad jurídica para los solicitantes. A continuación, te explicamos de forma clara los aspectos más relevantes.
¿Qué es la autorización de estancia de larga duración por estudios?

Se trata de un permiso que habilita a estudiantes de terceros países a permanecer en España durante el periodo completo de sus estudios (siendo este superior a 90 días). Puede aplicarse a:
– Estudios superiores: Universitarios, másteres, doctorados, enseñanzas artísticas o formación profesional de grado superior.
– Estudios postobligatorios: Bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas deportivas o artísticas de grado medio.
– Actividades formativas o programas de voluntariado.
Principales novedades normativas (RD 1155/2024)
– Posibilidad de solicitar estancias plurianuales igualando el permiso a la duración oficial del programa de estudios.
– Simplificación para prórrogas, homologación de criterios y compatibilidad con empleo en determinadas condiciones.
– Reconocimiento de la figura del acompañante para estudiantes con necesidades especiales.
– Mayor claridad para la tramitación desde fuera o dentro de España.
Requisitos principales para la solicitud
– No ser ciudadano de la UE, ni encontrarse irregularmente en España.
– Estar admitido en un centro de estudios oficial en España.
– Tener medios económicos suficientes.
– Contar con seguro médico privado válido en España.
– No tener antecedentes penales (si la estancia supera los 6 meses).
– Contar con certificado medico (si la estancia supera los 6 meses).
– Abonar la tasa correspondiente.
– Aportar pasaporte con vigencia mínima de 1 año.
📌 Importante: La solicitud debe presentarse al menos dos meses antes del inicio del curso, salvo excepciones justificadas.
¿Dónde y cómo se solicita?
Desde fuera de España:
– En la oficina consular española correspondiente.
– Solicitud de visado, que autoriza la estancia.
– Resolución en máximo un mes.
Desde España (estudios superiores):
– En la Oficina de Extranjería o por vía telemática.
– Solo si el estudiante ya se encuentra en situación regular.
– Resolución en dos meses máximo.
Acceso al empleo
– Para estudiantes de estudios superiores, se permite trabajar automáticamente (hasta 30 horas semanales) siempre que sea compatible con los estudios.
– Para formación profesional postobligatoria, se permite realizar prácticas formativas.
¿Pueden venir los familiares?
Sí, siempre que el estudiante curse estudios superiores y se cumplan los siguientes requisitos:
– El estudiante debe tener la autorización vigente.
– Acreditar vínculo familiar y medios económicos suficientes.
– Los familiares no pueden trabajar durante su estancia.
¿Qué pasa si necesito más tiempo?
Se podrá solicitar una o dos prórrogas según el caso:
– Durante los 2 meses previos o hasta 3 meses posteriores a la expiración.
– Será necesario aportar documentación actualizada (admisión, medios económicos, seguro, etc.).
– Deberá realizarse por medios electrónicos.
Normativa básica
– Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
– Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis y 33).
– Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 34 a 36 y 52 a 58).
Enlaces útiles
– Instrucciones SEM 3/2025: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-3_2025-estudiantes
– Modelo de solicitud EX-00: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales
– Oficinas de Extranjería: https://mpt.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
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